El 10 de octubre de 2026, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE) aprobó, en su Vigésima Primera Sesión Extraordinaria, los criterios para el cumplimiento del principio de paridad de género y acciones afirmativas aplicables al registro de candidaturas en el Proceso Electoral Local 2026-2027.

El acuerdo establece las reglas que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y, en los casos que corresponda, candidaturas independientes, para garantizar la participación política de las mujeres y de los grupos históricamente discriminados.

Así, una de las acciones afirmativas aprobadas establece que, en los municipios de Juárez, Cuauhtémoc, Camargo, Janos y Nonoava, los partidos políticos deberán postular exclusivamente fórmulas integradas por mujeres para las presidencias municipales, tanto propietarias como suplentes.

Esta medida busca fortalecer su acceso efectivo a dichos cargos y atender condiciones históricas de desigualdad que han limitado su participación en la política.

Sin embargo, la determinación ha generado inconformidad entre los partidos políticos, algunos de los cuales han recurrido a instancias jurisdiccionales para impugnar los criterios aprobados por el órgano electoral, al considerar que vulneran su libertad de autodeterminación y autoorganización.

Conviene señalar que estos municipios nunca han sido gobernados por una mujer, circunstancia que evidencia la persistencia de barreras estructurales que han limitado nuestra participación política.

A pesar de los avances legislativos alcanzados en materia de paridad, las mujeres seguimos enfrentando condiciones de desigualdad que dificultad nuestro acceso afectivo a los espacios de toma de decisiones.

Por tanto, los partidos que impugnaron dicha resolución desconocen que precisamente las acciones afirmativas pueden generar un trato diferenciado de iure o de facto respecto de otras personas o grupos, pero no por eso se violenta el principio de igualdad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido que determinadas distinciones pueden ser favorecedoras y encontrarse justificadas cuando se traducen en acciones positivas dirigidas a compensar las desventajas de sectores históricamente marginados o vulnerables.

Desde esta perspectiva, considero acertada la determinación del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE), pues busca responder a una realidad histórica de exclusión que no puede ignorarse.

La igualdad sustantiva exige adoptar medidas concretas para transformar las condiciones que han impedido a las mujeres acceder al ejercicio del poder público en determinados municipios.

Resulta particularmente relevante lo resuelto por SCJN el 3 de septiembre de 2026, en la acción de inconstitucionalidad 75/2026 y sus acumuladas 80/2026, 88/2026 y 89/2026, relacionadas con la legislación electoral de Guerrero.

En dicha resolución, la Corte reiteró la importancia del principio de la paridad de género y de las acciones afirmativas.

Este precedente obliga a distinguir entre la libertad de autoorganización de los partidos políticos y las atribuciones de las autoridades electorales para garantizar la igualdad sustantiva.

La finalidad perseguida por el IEE responde a un objetivo constitucionalmente legítimo: garantizar el acceso efectivo de las mujeres a las presidencias municipales.

Por ello, más allá de las inconformidades partidistas, el debate debe centrarse en determinar si la medida constituye una respuesta razonable frente a condiciones históricas de exclusión política que han enfrentado las mujeres en Chihuahua.

La pregunta que deberíamos hacernos no es por qué se están reservando candidaturas para mujeres, sino por qué, después de tantas décadas, existen municipios en Chihuahua donde ninguna mujer ha llegado a gobernar.

La paridad de género no consiste únicamente en garantizar espacios en las boletas electorales, sino en generar condiciones reales para que las mujeres accedamos al ejercicio del poder público.

La paridad no es una concesión de los partidos políticos, es un mandato constitucional.

La igualdad sustantiva no puede seguir siendo una promesa pendiente de nuestra democracia.

Las mujeres no estamos pidiendo privilegios, estamos exigiendo el ejercicio pleno de nuestros derechos políticos.