Pese a que la Subsecretaría de Transporte estatal giró un oficio a concesionarios del servicio en esta frontera con instrucciones de evitar y/o retirar instalaciones lumínicas color rojo, y otros colores prohibidos, al frente de las unidades, varios propietarios de los camiones hacen omiso a estas disposiciones.

En un recorrido realizado se observó en camiones, conocidos como ruteras y unidades para el traslado de personal de empresas maquiladoras, hacen un uso excesivo de luminarias, sin que los inspectores de transporte impongan las sanciones correspondientes.

Luis Aguirre, subsecretario de Transporte, dirigió el pasado 17 de agosto un recordatorio de la prohibición del “encendido de cualquier objeto que proyecte una luz de color rojo en la parte frontal de las unidades de transporte”.

De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Vialidad y Tránsito para el estado de Chihuahua, todo vehículo debe contar exclusivamente con dos faros frontales que proyecten luz blanca o amarilla suave. Las luces de color rojo o azul están reservadas de forma única y exclusiva para los vehículos de emergencia y seguridad pública, como patrullas, ambulancias o bomberos.

Las luces de color rojo están condicionadas únicamente para la parte posterior del vehículo (luces de frenado, posición y direccionales traseras) con el fin de indicar a otros conductores que la unidad está frenando o circulando en su misma dirección. Colocar luces rojas al frente confunde a los peatones y automovilistas sobre el sentido en el que avanza el autobús, elevando el riesgo de accidentes graves.

También está prohibida la instalación de luces estroboscópicas, destellantes, LED fijas o decorativas en tonalidades rojas o azules en la parte delantera del vehículo. El uso de estos aditamentos (comúnmente llamados estrobos) simula ilegalmente a una unidad oficial, lo cual es motivo de sanción administrativa y el retiro inmediato del equipamiento.

Si un operador de transporte público equipa el frente de su autobús con luces rojas, decorativas o estrobos, se expone a multas económicas dictadas por los inspectores de la Subsecretaría de Transporte o agentes de Vialidad; retención de la unidad o impedimento para pasar las revisiones físicas y mecánicas obligatorias y sanciones directas al concesionario por alterar las condiciones aprobadas de la unidad de servicio.